CONDICIONES DEL CONTRATO PARA USO EXCLUSIVO DEL HOSPEDAJE TURISTICO NO PERMANENTE
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del contrato es el alojamiento turístico que EL HOSPEDANTE proporcionará a EL HUESPED y sus acompañantes registrados, dentro de los precisos términos y condiciones de sus cláusulas, para efectos exclusivamente habitacionales, en el inmueble y las fechas descritas en la primera parte de este contrato.
SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- LAS PARTES acuerdan que la vigencia del presente contrato es equivalente al número de noches establecido en la “TABLA DE CONDICIONES DEL HOSPEDAJE HOTELERO CON USO EXCLUSIVO”, el contrato empieza a regir cuando EL HUESPED: 1.- Lo haya recibido debidamente diligenciado por EL HOSPEDANTE, y 2.- EL HUESPED haya pagado en moneda corriente y de curso legal a EL HOSPEDANTE el valor total del precio del alojamiento pactado entre las partes.
TERCERA.- VALOR.- EL HUESPED pagara a EL HOSPEDANTE la suma de dinero fijada en la “TABLA DE CONDICIONES DEL HOSPEDAJE HOTELERO CON USO EXCLUSIVO” PARAGRAFO PRIMERO.- El dinero una vez recibido, no será reembolsable por cuanto las fechas señaladas se respetan estrictamente y, en consecuencia, las instalaciones quedan a disposición del huésped para su uso exclusivo, por el plazo pactado. PARAGRAFO SEGUNDO.- EL HUESPED podrá hacer uso de los bienes objeto de este contrato única y exclusivamente para los propósitos de hospedaje durante el termino de vigencia del presente contrato, de conformidad con lo establecido en la clausula segunda del mismo, en todo caso, EL HUESPED declara conocer que el bien mueble objeto del presente contrato se encuentra diseñado como sitio de descanso y esparcimiento y, en consecuencia se compromete a abstenerse de la realización de todo tipo de conductas o comportamientos que contravengan la normatividad policiva vigente. PARAGRAFO TERCERO.- El servicio de parqueadero es gratuito, razón por la cual EL HOSPEDANTE no responderá patrimonialmente, bajo ninguna circunstancia, de las perdidas, deterioro o estado del vehículo propiedad de EL HUESPED o los bienes u objetos que sean dejados dentro de los vehículos.
CUARTA.- OBLIGACIONES.- 1.- De EL HOSPEDANTE. 1.1.- Prestar el servicio objeto del contrato. 1.2.- Atender, recibir, tramitar y responder las sugerencias, quejas o reclamos presentados por EL HUESPED. 1.3.- Las demás establecidas a su cargo en la Ley. 2.- DEL HUESPED. 2.1.- Identificarse para registrarse en el HOTEL con documento de identidad idóneo, presentando su cédula de ciudadanía en caso de ser colombiano o su pasaporte o documento aplicable tratándose de extranjeros. 2.2.- Pagar el valor del hospedaje. 2.3.- Pagar el valor de todos los consumos y cargos que haya hecho a su cuenta. 2.4.- Observar una conducta decorosa. 2.5.- Responder hasta la culpa leve de sus obligaciones y las de sus acompañantes. 2.6.- Registrar en el formulario "WEB CHECK IN" a todos los acompañantes del HUESPED que se dirijan a su habitación y pagar el canon o valor correspondiente por cada uno de ellos. 2.7.- Respetar el número de personas por habitación. 2.8.- EL HUÉSPED reconoce que la práctica de deportes, ejercicios físicos, conducción de naves, bicicletas o vehículos, utilización de instrumentos o herramientas y en general toda actividad que signifique un riesgo o que pueda considerarse como actividad peligrosa, será decisión suya, bajo su exclusiva responsabilidad e implica que el HUÉSPED cuente con las habilidades y el conocimiento que le permite asumir dichos riesgos, exonerando a EL HOSPEDANTE de cualquier responsabilidad en caso de que sufra cualquier daño, lesión o muerte. 2.9.- Utilizar los muebles, enseres, equipos y en general las facilidades tanto de la habitación como de la casa en general, de manera adecuada conservándolas en el estado en que se encuentren y por tanto responderá por cualquier daño o pérdida de los elementos y bienes del alojamiento, hasta por la culpa leve. En caso de pérdida o daño total o parcial de los bienes del alojamiento por causa atribuible al HUÉSPED o a sus acompañantes, el HUÉSPED deberá pagar el precio correspondiente a su reparación o reposición, según el caso. 2.10.- Permitir el acceso para labores de rutina y limpieza de la habitación.
QUINTA.- DE LA LLEGADA.- EL HUÉSPED y todos sus acompañantes deberán llegar al inmueble entre las 3:00 PM y las 10:00 PM del día acordado. Con la autorización previa de EL HOSPEDANTE, el HUÉSPED y sus acompañantes podrán llegar más temprano. Si tiene alguna demora deberá informar a EL HOSPEDANTE. El HUESPED se compromete a mantener el inmueble y devolverlo en igual forma en que lo ha recibido, debiendo dejar los muebles y enseres en la misma situación que cuando recibió la propiedad.
SEXTA.- DE LA SALIDA.- La hora de salida se pacta a las doce del día (12.00 PM) del último día convenido, momento en el cual EL HUÉSPED y todos sus acompañantes deberán desalojar la habitación sin dejar nada en ella. A las 12:00 PM empezará a correr otro día. Con la autorización previa de EL HOSPEDANTE el HUÉSPED y sus acompañantes podrán salir más tarde pero en ningún caso más allá de las 3:00 PM. de la tarde. PARÁGRAFO: En caso de que EL HUESPED no desocupe la habitación al vencimiento del plazo del contrato, abonará una suma diaria equivalente a una noche de alojamiento, hasta la efectiva desocupación, más los daños y perjuicios que ocasione al propietario.
SEPTIMA.- DE LOS HUESPEDES PERMITIDOS.- Sólo las personas que se relacionen previamente en el formulario "WEB CHECK IN", tendrán derecho a alojarse en el inmueble objeto de este contrato. Si por alguna circunstancia se incumpliere este límite, EL HUESPED pagará a EL HOSPEDANTE las personas adicionales a ochenta mil pesos ($80.000) moneda corriente por persona y por noche, sin perjuicio del derecho de EL HOSPEDANTE a dar por terminado el contrato por incumplimiento, en forma inmediata, sin devolución de suma alguna ya recibida ella, a modo de sanción. Además EL HOSPEDANTE no se hace responsable por los problemas que puedan surgir por sobrepasar el límite máximo de ocupación, los que deberán ser resueltos o asumidos directamente por EL HUESPED.
OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato de hospedaje terminará en los siguientes eventos: 1- Por vencimiento del plazo pactado. 2.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes y puntualmente por el incumplimiento del pago del precio o canon a cargo de EL HUESPED o por incumplimiento del pago de los alimentos y bebidas o demás servicios complementarios que EL HUESPED hubiera consumido. 3.- En los eventos en que, a juicio exclusivo de EL HOSPEDANTE, el comportamiento de EL HUESPED atente contra la tranquilidad y/o salubridad de los demás huéspedes o de los visitantes del alojamiento. PARAGRAFO.- La terminación del contrato no exonera ni libera a EL HUESPED de las responsabilidades indicadas en la clausula cuarta del presente contrato ni del pago de los saldos pendientes.
NOVENA.- USO DE LA PROPIEDAD.- EL HOSPEDANTE alquila la habitación, casa o cabañas, bajo la modalidad de alojamiento turístico exclusivamente, y se prohíbe el uso de la propiedad para fines diferentes. PARAGRAFO UNO: Se prohíbe el uso del inmueble o la habitación alquilada para el desarrollo de producciones, grabaciones y fotografías con fines comerciales donde aparezcan imágenes del inmueble o la habitación, su fachada, sus interiores, incluyendo el uso y transmisión de letreros, exhibiciones, nombres, marcas y designaciones que se encuentren dentro y/o en la fachada y/o estructura del inmueble y demás partes del inmueble, así como cualquier sonido y/o composición musical que se pueda escuchar desde el interior del inmueble sin limitación alguna, salvo convenimiento previo entre las partes. El incumplimiento de esta clausula generará una multa en dinero equivalente a diez (10) veces el valor del presente contrato. PARAGRAFO DOS: Se prohíbe el uso del inmueble o habitación alquilada para el desarrollo de actividades relacionadas con el narcotráfico, lavado de dinero, negocios ilícitos y otras actividades ilegales. PARAGRAFO TRES: EL HOSPEDANTE rechaza cualquier forma de discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política o por cualquier otro motivo o condición que tenga como propósito o que produzca como efecto deteriorar, restringir o limitar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.
DECIMA.- TURISMO SEXUAL.- En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001, EL HOSPEDANTE advierte a EL HUESPED y a sus acompañantes que la explotación y abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.
DECIMA PRIMERA.- ACEPTACION EXPRESA.- El hecho de tomar parte en el servicio ofrecido de alojamiento turístico por EL HOSPEDANTE presupone la aceptación total de todas y cada una de las condiciones generales y las cláusulas estipuladas en este contrato de HOSPEDAJE.
DECIMA SEGUNDA.- MENORES DE EDAD.- LAS PARTES acuerdan que, para los efectos del presente contrato, el ingreso y permanencia de menores de edad se realizara bajo la custodia, supervisión y responsabilidad plena de los padres del mismo o de las personas que estos, los padres, expresamente y por escrito autoricen. En todo caso, las responsabilidades del comportamiento, perjuicios y lesiones causados por el menor o al menor, son de resorte de los padres.
DECIMA TERCERA.- SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS.- Son obligaciones de EL HOSPEDANTE las siguientes: 1.- Tratar los Datos Personales teniendo en cuenta los niveles más altos de protección y confidencialidad, cumpliendo en todo caso con la Política de tratamiento de la Información y con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o en las normas que la reglamente o la modifique. 2.- Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. 3.- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. 4.- Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la ley 1581 de 2012.
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Para constancia, al darle al boton "Acepto terminos y condiciones" El Huesped acepta a entera satisfaccion las clausulas descritas en este formulario, ademas, garantiza que la información que se suministra en este formulario es veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
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